Tras un divorcio, el uso de la vivienda familiar no tiene por qué corresponder necesariamente a quien figura como propietario ni a quien paga la hipoteca. Es importante distinguir el derecho a utilizarla, la titularidad del inmueble y las obligaciones económicas.
Si los cónyuges alcanzan un acuerdo aprobado judicialmente, se debe incluir de igual modo en dicho acuerdo, la regulación del uso de la vivienda.
Cuando no existe ese acuerdo, la solución depende de las normas aplicables y de las circunstancias familiares, especialmente de la situación de los hijos comunes menores de edad, ya que para proteger a los menores, el uso se vincula en ocasiones a la guarda y custodia de los mismos.
La vivienda suele concentrar decisiones delicadas: dónde residirán los hijos, quién continuará viviendo en ella y qué pagos habrá que asumir.
Aclarar estos aspectos antes de firmar un convenio ayuda a prevenir conflictos.
Usar la vivienda no es lo mismo que ser su propietario
La atribución del uso determina quién puede vivir en la vivienda familiar en las condiciones establecidas en el acuerdo o convenio regulador, o en la resolución correspondiente. No significa, por sí sola, que esa persona adquiera la propiedad.
La vivienda puede pertenecer a uno de los cónyuges y quedar atribuida temporalmente para uso del otro, en determinados supuestos. También puede ser propiedad de ambos y que solo uno de los cónyuges la utilice durante el periodo establecido. El reparto de la propiedad y la posible liquidación de gananciales se estudian por separado.
Para las cuestiones patrimoniales, puedes consultar también «Liquidación de gananciales: por qué empezar por el inventario».
Qué ocurre cuando hay hijos comunes menores de edad
El artículo 96.1 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
La norma contempla situaciones particulares: por ejemplo, cuando un hijo se encuentra en una situación de discapacidad que aconseje mantener el uso después de alcanzar la mayoría de edad, o cuando los hijos quedan en compañía de distintos progenitores. Son circunstancias que deben valorarse de forma individual.
Tampoco conviene extraer conclusiones automáticas en situaciones de custodia compartida. La organización del cuidado de los hijos y las necesidades familiares requieren un análisis concreto, sin asumir que la vivienda corresponde siempre a uno de los progenitores.
Sobre las medidas relativas a los hijos, puede ser útil la página de «Guarda y custodia».
Y si no hay hijos o los hijos ya son mayores
Cuando no hay hijos, el artículo 96.2 del Código Civil contempla la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que no es titular, durante un tiempo prudencialmente fijado, si las circunstancias aconsejan proteger su interés. No hay una asignación automática ni un plazo único para todos los divorcios.
La STS 808/2024, de 10 de junio, atribuyó el uso de la vivienda familiar durante un año en un caso concreto sin hijos menores. Esa duración no constituye un plazo general para todos los divorcios; una eventual venta debe analizarse según la titularidad, los acuerdos y las resoluciones aplicables.
Si los hijos alcanzan la mayoría de edad, debe distinguirse el régimen de uso previsto en el artículo 96.1 de las posibles necesidades de alimentos de los hijos mayores que aún no sean independientes económicamente. Además, existen previsiones específicas para determinadas situaciones de discapacidad. Revisar la resolución y las circunstancias familiares es esencial antes de concluir que el uso termina o continúa.
¿Qué pasa si la custodia es compartida?
Que los hijos convivan con ambos progenitores en periodos alternos no permite aplicar sin más una respuesta general sobre la vivienda. Es preciso valorar la situación familiar concreta, las condiciones de los menores, la existencia de otras alternativas habitacionales y las medidas que correspondan. La atribución, en su caso, debe analizarse jurídicamente, sin trasladar de forma mecánica la regla de los supuestos en los que los hijos quedan principalmente en compañía de uno de los progenitores.
Hipoteca, propiedad y gastos: conviene no mezclarlos
Quien utiliza la vivienda no se convierte automáticamente en el único obligado a pagar el préstamo hipotecario. Las obligaciones frente al banco nacen del contrato firmado, y la sustitución de un deudor requiere el consentimiento del acreedor, conforme al artículo 1205 del Código Civil.
También conviene identificar por separado las cuotas hipotecarias, los gastos ordinarios, la comunidad de propietarios, los tributos y las contribuciones familiares acordadas o establecidas judicialmente. Su reparto no puede explicarse con una regla universal, porque depende de los contratos, la titularidad y las medidas aplicables.
Antes de pactar quién pagará qué, es recomendable comprobar si los acuerdos entre cónyuges afectan solo a sus relaciones internas o si requieren actuaciones adicionales frente a terceros.
¿Se puede vender la vivienda si hay un derecho de uso?
La atribución del uso puede limitar la facultad de disponer de la vivienda. El artículo 96.3 del Código Civil prevé restricciones y exige, en los supuestos contemplados en ese precepto, el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial.
Por ello, antes de vender, transmitir o gravar la vivienda, conviene revisar su titularidad, el derecho de uso atribuido y la documentación aplicable. La existencia de un comprador o un acuerdo económico no resuelve por sí sola estas cuestiones.
¿Cómo se decide el uso mientras se tramita el divorcio?
El convenio regulador puede establecer la atribución del uso de la vivienda, según el artículo 90 del Código Civil. Si no existe acuerdo y el procedimiento está en marcha, el artículo 103 contempla medidas provisionales que pueden determinar cuál de los cónyuges continúa utilizándola, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección.
Resulta útil concretar por escrito quién permanecerá en la vivienda, en qué condiciones, qué pagos se asumirán y qué ocurrirá si cambian las circunstancias. El artículo «Convenio regulador: qué revisar antes de firmarlo» desarrolla otras cuestiones que conviene pactar: solicitar información.
Qué conviene preparar antes de consultar
Para plantear la situación al despacho, puede resultar útil tener claros estos datos:
- Si la vivienda es en propiedad o alquilada y quién figura en los títulos o contratos.
- Si existe una hipoteca, quién la suscribió y cuáles son los pagos pendientes.
- Si hay hijos comunes menores, su organización de convivencia y sus necesidades.
- Si existen acuerdos, sentencias o medidas provisionales anteriores.
- Qué gastos se están abonando y qué cuestiones siguen sin acuerdo.
No es necesario adjuntar documentación personal sensible al formulario de contacto. El despacho puede indicar un canal apropiado si necesita revisar documentos.
Asesoramiento sobre la vivienda familiar en Granada
En Gil Sanz Abogados atendemos consultas de Derecho de Familia en Granada capital y provincia. Si tienes dudas sobre el uso de la vivienda tras una separación o un divorcio, podemos ayudarte a identificar qué cuestiones conviene revisar en tu caso. La primera consulta online es gratuita: solicitar información.
Preguntas frecuentes
¿Se queda la casa quien aparece en las escrituras?
No necesariamente. La propiedad y el derecho de uso son cuestiones distintas. Deben comprobarse el acuerdo o la resolución y las circunstancias familiares.
¿Con custodia compartida tengo derecho a permanecer en la vivienda?
La custodia compartida no implica una atribución automática. La decisión requiere valorar las circunstancias concretas y el marco jurídico aplicable.
¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?
El artículo 96.1 establece un límite vinculado a la mayoría de edad de los hijos comunes menores, con especialidades para determinadas situaciones de discapacidad. La necesidad de vivienda de hijos mayores no independientes económicamente debe distinguirse del uso atribuido por esa regla.
¿Puede venderse la vivienda aunque su uso esté atribuido?
La existencia del derecho de uso puede imponer restricciones. Conviene revisar el artículo 96.3, la resolución aplicable y el título antes de tomar decisiones.
Fuentes y alcance
Referencias consultadas a 4 de noviembre de 2026. Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico sobre el caso concreto.
- Actualización del artículo
- 4 de noviembre de 2026
