Ante un impago, el primer paso es revisar la obligación establecida y ordenar las cantidades vencidas y los pagos recibidos. La reclamación civil y la eventual vía penal tienen requisitos distintos; no todo retraso equivale automáticamente a un delito.
Comprueba qué obligación existe
Localiza la resolución o el convenio aprobado y revisa importe, vencimiento y actualización. Si lo que existe es un acuerdo informal, explícalo: no debe darse por hecho que tiene el mismo tratamiento que una obligación recogida en un título judicial.
Conviene separar la pensión ordinaria de gastos discutidos o extraordinarios. Incluir conceptos diferentes en una sola cifra puede dificultar entender qué cantidad se reclama y con qué fundamento.
Prepara una relación sencilla de cantidades
- Mes o concepto al que corresponde cada importe.
- Cantidad prevista según las medidas.
- Pago recibido, fecha y justificante disponible.
- Diferencia que consideras pendiente.
- Dudas sobre actualización o conceptos concretos.
Utiliza los documentos a los que tengas acceso legítimo y conserva los originales. Una tabla ordenada ayuda a revisar la reclamación, pero el cálculo final debe comprobarse antes de iniciar actuaciones.
La vía civil y la penal no son intercambiables
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la ejecución de medidas y prevé mecanismos para hacer efectivas obligaciones incumplidas. El Código Penal contempla determinados impagos de prestaciones familiares bajo sus propios requisitos.
El artículo 227 se refiere, entre otros elementos, a impagos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de prestaciones establecidas judicialmente. Esos datos no bastan por sí solos para concluir que existe delito: la valoración penal exige examinar el conjunto de sus requisitos y circunstancias.
Qué no conviene hacer por tu cuenta
No utilices el impago como motivo automático para impedir las estancias de los hijos ni confundas esa cuestión con el régimen de relación familiar. Cada incumplimiento debe abordarse por la vía adecuada y atendiendo a la protección de los menores.
Si eres quien no puede afrontar el pago, consulta cuanto antes tu situación y una posible modificación. No des por extinguida o reducida la obligación solo porque tus ingresos hayan cambiado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar varios meses para consultar?
No. Puedes consultar desde que detectes un incumplimiento para ordenar la situación y valorar las opciones.
¿Todo impago debe denunciarse penalmente?
No. Deben distinguirse la reclamación civil y los requisitos específicos de una posible responsabilidad penal.
Fuentes y alcance
Referencias consultadas para este artículo el 17 de septiembre de 2026. La información general debe adaptarse al caso. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
¿Necesitas aclarar cómo se aplica a tu caso?
Gil Sanz Abogados atiende consultas de Derecho de Familia en Granada capital y provincia. La primera consulta online es gratuita; el resto de servicios requiere concretar alcance y condiciones.
Consultar mi situación ↗Pensión de alimentos e impagos en Granada ↗No envíes documentos ni datos sensibles en el primer mensaje.
- Redacción del borrador
- Asistida por IA
- Revisión jurídica
- Rosa María Gil Sanz. Validación confirmada el 2 de noviembre de 2026.
- Actualización del artículo
- 17 de septiembre de 2026
